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Miércoles 04 de Noviembre de 2009 05:53

PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, POR EL QUE APRUEBA EL PERIODO DE ACCESO CONJUNTO DE PRECAMPAÑAS ELECTORALES DE PARTIDOS POLÍTICOS A RADIO Y TELEVISIÓN  A N T E C E D E N T E S 

 

 I.- En fecha trece de noviembre de dos mil siete se publicó en el Diario Oficial de la Federación las reformas y adiciones aprobadas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de las cuales se encuentra la reforma al artículo 116 fracción IV el cual establece las disposiciones que las constituciones y leyes de los Estados en materia electoral deben de garantizar. II.- En fecha trece de abril de dos mil ocho se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, dentro de las disposiciones reformadas se encuentran los numerales 3 y 4 de dicho ordenamiento legal. III.- Por decreto publicado el tres de agosto de dos mil nueve, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, entre los que se encuentran los artículos 43 fracción IV y 200 bis apartado B y 206 de dicho Cuerpo Legal. IV.- En fecha cinco de octubre de dos mil nueve se recibió en la Oficialía de Partes de este Organismo el oficio número DEPPP/STCRT/12010/2009 signado por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión, Licenciado Antonio Horacio Gamboa Chabbán, a través del cual informó al Consejero Presidente de este Instituto que la información atinente para la asignación y distribución de tiempos en radio y televisión para esta autoridad electoral así como para los partidos políticos deberá de ser enviada con setenta días naturales de anticipación al inicio de acceso conjunto a radio y televisión de las precampañas respectivas. 

V.- En fechas quince y diecinueve de octubre del año en curso, se discutió por los integrantes del Consejo General de este Instituto el tema materia del presente acuerdo. 2009-11-03 15:03:52

Última actualización el Miércoles 04 de Noviembre de 2009 06:18
 
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Viernes 30 de Octubre de 2009 05:04

Desde el inicio del México independiente, la organización de las elecciones estaba a cargo de los alcaldes y los jefes políticos locales y regionales, quienes imponían a discreción las prácticas y las reglas propias. No fue sino hasta 1946, cuando se federalizó la estructura electoral con la creación de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, presidida por el Secretario de Gobernación, por otro miembro del gabinete, un diputado, un senador y dos representantes de los partidos políticos de mayor relevancia. Simultáneamente, se crearon las comisiones locales electorales y el consejo del padrón electoral.En 1977, se expidió la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LOPPE), cuya principal aportación fue permitir el ingreso a la vida institucional de fuerzas políticas antes “proscritas” y propiciar su representación en los órganos legislativos. La LOPPE modificó la integración de la Comisión Federal Electoral y permitió la participación de los partidos políticos registrados –ya fuera bajo la figura de registro condicionado o definitivo- en igualdad de condiciones. De este modo, la Comisión quedó conformada por el Secretario de Gobernación, un representante por cada una de las cámaras legislativas, un representante de cada partido político con registro y un notario público.La Comisión también era la encargada de presentar resolución a cualquier conflicto o apelación con respecto a las elecciones. Una de sus atribuciones más importante era la asignación de tiempos de radio y televisión y las prerrogativas que regían el uso de esos medios y arbitrar el registro y creación de nuevos partidos políticos.Las amplias atribuciones de la comisión le permitían un control total de las elecciones y del registro permanente para los partidos políticos. La interpretación y aplicación de la Ley electoral del momento también quedaba a cargo de la comisión. La distribución geográfica de los distritos electorales era también una parte importante de sus funciones. El número de candidatos plurinominales y uninominales también quedaba cargo de este órganoEn 1987 se realizó una nueva reforma que introdujo el criterio de la representación proporcional en la integración del órgano electoral. De esta forma, para organizar las elecciones de 1988, el PRI contaba con 16 representantes, en tanto que los representantes del Ejecutivo y el Legislativo junto con los demás partidos políticos sumaban 15 asientos en la Comisión Federal Electoral.

El Instituto Federal Electoral, que sustituyó a la Comisión Federal Electoral, nace como resultado de los conflictos postelectorales generados por la cuestionada elección del año 1988, que provocaron una serie de reformas a la Constitución Política aprobadas en 1989 y de la expedición de una nueva legislación reglamentaria en materia electoral federal: el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE). Este instituto inició sus actividades el 11 de octubre de 1990, y su primer presidente fue Fernando Gutiérrez Barrios, quien fungía como titular de la Secretaría de GobernaciónEl IFE nace como una respuesta a las exigencias ciudadanas de contar con una institución electoral imparcial, que brindara plena certeza, transparencia y legalidad a los partidos en contienda como un primer paso en el camino de la democratización del país. Una de las principales contribuciones del IFE ha sido erradicar de nuestra cultura política las sombras de ilegitimidad, de duda, de desconfianza y de sospecha que rodeaba los procesos electorales.Desde la fecha de creación del Instituto Federal Electoral la normatividad constitucional y legal en la materia ha experimentado cinco importantes procesos de reforma en 1993, 1994, 1996, 2007 y 2008, que han impactado de manera significativa la integración y atributos del organismo depositario de la autoridad electoral.En su primera integración en 1990 se constituyó como un órgano de Estado con una concurrencia de los Poderes Ejecutivo en la figura del Secretario de Gobernación y Legislativo, en la figura de Consejeros del Poder Legislativo; en tanto que al buscar una representación del Poder Judicial se creó la figura de 6 Consejeros Magistrados cuyos requisitos eran los mismos que para ser Magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.De esta manera, el máximo órgano de deliberación y discusión del IFE estaba conformado por seis Consejeros Magistrados, el Presidente del Consejo General (a la sazón Secretario de Gobernación), el Director y el Secretario generales, dos diputados y dos senadores (uno de la mayoría y otro de la primera minoría, respectivamente) y un número variable de representantes partidistas que se fijaba de acuerdo con su fuerza electoral, conforme los resultados de la última elección. Con esta integración se efectuaron las elecciones de 1991.La reforma electoral de 1993 le otorgó facultades al Consejo General para designar al Secretario General y a los directores ejecutivos del IFE por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, a propuesta del Consejero Presidente. Antes de dicha reforma el nombramiento de los directores ejecutivos era atribución del Director General del Instituto.La reforma electoral de 1994 fue un paso más en la “ciudadanización” y “despartidización” del órgano electoral: los partidos políticos quedaron con sólo un representante y dejaron de tener voto, pero conservaron su voz en las decisiones del Consejo General; la figura de los Consejeros Magistrados fue sustituida por los Consejeros Ciudadanos, personas que no necesariamente debían ser abogados, propuestos ya no por el Presidente de la República, sino por las fracciones partidarias en la Cámara de Diputados y electos por el voto de las dos terceras partes de sus miembros. Asimismo, se suprimió el voto de calidad del presidente del Consejo General en caso de empate.Con la pérdida del derecho a voto de los representantes de partidos, los Consejeros Ciudadanos tuvieron mayoría en el órgano colegiado. El Consejo General quedó integrado por seis Consejeros Ciudadanos, cuatro Consejeros del Poder Legislativo y el Consejero Presidente.Luego de llevarse a cabo las elecciones de 1994, calificadas por el propio presidente Ernesto Zedillo de “legales, pero inequitativas”, en su discurso de toma de posesión se comprometió a impulsar una nueva reforma electoral que fuese el resultado del consenso de los cuatro partidos con representación en el Congreso de la Unión: el Partido Acción Nacional, el Partido de la Revolución Democrática, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido del Trabajo.El artículo 41 de la Constitución reformado, a diferencia del texto de 1989, ahora establece que “la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley”.En 1994 se llevó a cabo un proceso de ciudadanización de los Consejeros, de manera que ya no fuere requisito ser abogado para ser Consejero, ello tuvo como consecuencia el cambio de nombre del Cargo de Consejero Magistrado a ser el de Consejero Ciudadano.En 1996 se discutió si los Consejeros representaban a la Ciudadanía y a cual Ciudadanía, puesto que los partidos políticos son representantes de diversos sectores de la Ciudadanía, por ello, se llegó a la conclusión de que se buscaba la profesionalización de la función electoral, de manera que se transformó la denominación de Consejero Ciudadano a Consejero Electoral, denominación que aún se conserva.El Instituto Federal Electoral nace desde 1990 con la función constitucional de ser el organizador de las elecciones, sin embargo, al alcanzar su independencia plena del Poder Ejecutivo, y ser el Consejero Presidente un ciudadano elegido por las dos terceras partes de la Cámara de Diputados no contaba con los instrumentos para el arbitraje electoral, limitándose a procedimientos administrativos sancionadores dirigidos a los partidos políticos pero que resultaron ineficaces ante los múltiples actores del proceso electoral. Por ello, a partir de 2007 y específicamente en 2008 se le han otorgado instrumentos para sancionar no solo a los partidos políticos, sino también a los ciudadanos, militantes y candidatos de los partidos políticos, así como a concesionarios y permisionarios de los medios electrónicos de comunicación (radio y televisión).Aunque el IFE es la máxima autoridad administrativa electoral, sus actos y resoluciones pueden ser impugnadas ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que es el encargado de resolver diferencias en los asuntos electorales del país, tanto en elecciones locales como en federales. De igual forma los delitos penales en la materia electoral son procesados por la Fiscalía especializada para la Atención de los Delitos Electorales. Ambas instancias son entidades que no forman parte del Instituto Federal Electoral.

 

Última actualización el Viernes 30 de Octubre de 2009 05:30